En primer lugar, queremos manifestar nuestra enhorabuena a todos los trabajadores de CLH por la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2015, que anula la desigualdad en el complemento de antigüedad entre trienios (64,53€ en 2015) y quinquenios (90,49€ en 2015) en función de la fecha de ingreso del trabajador en la Compañía. Situación que desde hace 20 años, se ha recogido en los diferentes convenios colectivos firmados por UGT, CC.OO. y la Empresa.

El colectivo de trabajadores llamado Post-95 (en referencia a su entrada en la Compañía con posterioridad a septiembre de 1995) sufre la discriminación por la aplicación de dobles escalas desde esta fecha, en todos los conceptos salariales (antigüedad, nocturnidad, turnicidad, etc.) y laborales (jornada, tiempo de bocadillo, premio de asiduidad, etc.).

 Y sí, desde CGT hablamos de éxito, porque supone un cambio de criterio judicial a favor de los trabajadores; una victoria de todos y para todos. Esperamos que el Tribunal Supremo ratifique el sentido de la sentencia.

Sin embargo, no ocultamos nuestra sorpresa al ver como una nota informativa de quienes se dicen nuestros compañeros (de la sección sindical de UGT) acerca de la sentencia, se convierte en un ataque al resto de secciones sindicales, innecesario e injustificado cuanto menos:

Poca memoria demuestran tener, ya que fueron los sindicatos mayoritarios encabezados por UGT quienes firmaron los convenios donde se recogía la doble escala salarial y que los post-95 cobrasen quinquenios en vez de trienios.

A raíz de este ultraje a los derechos de los trabajadores, fuimos la CGT los ÚNICOS que realizamos una fuerte campaña en contra de las dobles escalas y denunciamos en varias ocasiones esta desigualdad ante los tribunales, mientras otros guardaban silencio.

Porque además de ser una gran mentira demuestra la gran ignorancia del que suscribe esas líneas. Nadie se atrevería a despreciar el trabajo de Clara Campoamor, Federica Montseny o Victoria Kemp sólo porque la Ley de Igualdad se aprobó en 2007. Es el trabajo de años el que nos lleva a conseguir logros colectivos, aunque quién lo inicie resulte relegado a la categoría de anécdota.

Pero un mínimo ejercicio de memoria nos avala: más de una década con la lucha de “A igual trabajo, igual salario” en CLH. Un largo camino recorrido que ha supuesto seguir visualizando las dobles escalas y mantener vivo el conflicto.

Las actuaciones llevadas a cabo por CGT en los últimos años sobre impugnación de las dobles escalas salariales pueden resumirse como sigue:

  •  Impugnación del Convenio de CLH Aviación 2002-2003
    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 2-11-2004 (SAN 2-11-2004)
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 16-01-2006 (STS 16-01-2006)
  • Impugnación del Convenio de CLH 2002-2003
    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 17-06-2004 (SAN 17-06-2004)
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 5-03-2007 (STS 5-03-2007)
    • Inadmisión a trámite en el Tribunal Constitucional (25-03-2008)
  • Impugnación del Convenio de CLH 2004-2009
    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 25-02-2009 (SAN 25-02-2009)
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 19-01-2010 (STS 19-01-2010)

Todo este cuerpo jurisprudencial se cita en reiteradas ocasiones en la sentencia que se acaba de ganar.

Paralelamente, durante estos años, se puso en marcha una campaña sindical de denuncia de las dobles escalas, con cartelería y videos (producidos en 2008) que se distribuyeron por todas las Instalaciones.

Y todo esto tiene más que ver con los hechos que con la palabrería. Es cierto que no se han logrado éxitos palpables, pero como Sindicato nos debemos a unos principios, entre los que están los de sumar siempre en el casillero de los trabajadores, aunque nuestras actuaciones sindicales puedan reportarnos algún peaje, como veremos más adelante.

 En el actual Convenio Colectivo 2010-2015 de CLH, cambiamos de estrategia –decisión tomada en Asamblea- a la vista de los nulos resultados de los procedimientos judiciales anteriormente señalados, y no impugnamos de nuevo (por tercera vez consecutiva) este Convenio en lo relativo a dobles escalas.

 También influyó en nuestra decisión el hecho de que de los diez firmantes del último convenio (7 de UGT y 3 de CCOO), la mitad son post-95. Era la primera vez que se producía este hecho: trabajadores post-95 avalaban con su firma la (auto) discriminación por dobles escalas. Evidentemente, CGT no firmó.

¿No sabían lo que firmaban? ¿Eran conscientes y lo aceptaban? ¿Estaban coaccionados? ¿O quizás primados?

A la vista de la firma del Convenio por UGT y CC.OO., desde esta Sección Sindical decidimos impugnar la nueva redacción del artículo 9 del actual Convenio Colectivo, con procedimientos y sentencias (desfavorables) en la Audiencia Nacional (SAN 23-11-2011) y en el Tribunal Supremo (STS 23-04-2013).

Se establecía en este redefinido artículo 9 una financiación sindical restringida a los firmantes del Convenio. Así, se recogió en la norma colectiva que para compensar los gastos que se deriven de la participación en la Comisión Paritaria y de administración del Convenio, la Empresa asignaría a las secciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo la cantidad de 30.000 euros al mes (dato de 2011, similar al importe correspondiente a 2015).

Dicha cantidad (360.000€ x año) es desproporcionada a todas luces, teniendo en cuenta que la Comisión Paritaria la forman 8 vocales por la representación social (6 de UGT y 2 de CC.OO.) y se realizan reuniones bimestrales de dos días de duración. Es decir, un coste de 3.750€ por vocal y reunión. Unas “superdietas” que contrastan con las dietas compensatorias por comisión de servicio recogidas en Convenio.

Otro elemento que avala esta desmesurada compensación económica a los firmantes del Convenio es la siguiente información: el art. 109 del Convenio (“Ayuda económica para obras sociales”) establece la dotación por la Empresa de un fondo de 290.274€ en 2015, destinado a programas sociales (ayuda de vacaciones y campamentos) de incidencia en toda la plantilla de CLH, frente a los 355.836€ de 2015 para 8 vocales sindicales.

Esta Comisión Paritaria no es una representación de las partes negociadoras, sino de los sujetos firmantes del Convenio. Es el órgano de ejecución y gestión del Acuerdo.

Podríamos preguntarnos qué se entiende por “administración del Convenio”. La referida sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 23-11-2011) nos recordaba lo siguiente: “el sindicato demandante (CGT) quien pudo, de haber querido asumir contrapartidas positivas y negativas de lo pactado, haberse sumado al acuerdo (…) e insistía en el hecho de que “todo convenio tiene aspectos negativos y positivos para los firmantes”.

Ahora bien, impugnar los contenidos firmados, hacer tabla rasa de los compromisos contraídos, desvincularse de lo pactado, en definitiva autodenunciarse como firmante de un convenio que la justicia ha sentenciado que va contra Derecho, no parece que se ajuste mucho a la idea de corresponsabilidad con lo firmado. Sobre todo teniendo en cuenta que la “administración” del Convenio supone ingresar a los firmantes la cantidad de 1,8 millones de euros en cinco años.

¿Qué ha cambiado entonces en la Audiencia Nacional? Es evidente que el cambio de criterio en la AN responde no solo a la renovación de cargos (el actual Presidente de este tribunal es un antiguo abogado laboralista de CC.OO., hecho que contrasta con el perfil ultraconservador del Presidente y magistrados anteriores), sino también a dos elementos en los que la sentencia hace hincapié:

  • “ (…) desaparece cualquier mención a la condición más beneficiosa ad personam (a título personal) para justificar el trato diferenciado en el complemento de antigüedad”
  • “ (…) existen precedentes recientes en la jurisprudencia, en los que se han anulado preceptos convencionales por establecer dobles escalas salariales en la retribución del complemento de antigüedad con base a la fecha de ingreso”

Evidentemente, las actuaciones de UGT quiebran la confianza de todas las partes y socavan la necesaria unidad sindical, con repercusiones negativas en la próxima negociación colectiva.

Por último, cabe hacer mención al contraste que producen las abigarradas palabras de nuestros sindicalistas gladiadores (“dar la batalla por la lucha de la causa de los trabajadores”) con la realidad de un modelo sindical -imperante durante décadas- de pactos de “estabilidad” con Patronales y Gobiernos cuyo objetivo ha sido la desmovilización, y el resultado más evidente, la pérdida de derechos tanto en el plano laboral como social. Por no hablar de los ERE´s en Andalucía, del fraude de los cursos de formación, de las tarjetas black de Bankia, etc. Desde luego, nada de lo que estar orgullosos.

Salud y saludos cordiales.