|
Título
I
Definición
y objeto
Artículo
1.
La Confederación General del Trabajo (CGT) es una asociación de
trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto:
de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y
libertaria.
Artículo 2.
La Confederación General del Trabajo (CGT) se propone:
a) Desarrollar la voluntad de asociación de los trabajadores,
independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas políticas
o religiosas.
b) La emancipación de los trabajadores y trabajadoras, mediante la
conquista, por ellos mismos, de los medios de producción, distribución y
consumo, y la consecución de una sociedad libertaria.
c) La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que
atente contra la libertad de la persona.
d) La práctica del apoyo mutuo y de la solidaridad entre los
trabajadores/as, así como la defensa de sus intereses socioeconómicos
inmediatos.
e) La promoción y organización de actividades encaminadas:
–Al desarrollo sistemático de la formación profesional.
–Al mantenimiento del equilibrio ecológico y la defensa del medio
ambiente.
–A la ayuda de todo tipo en favor de los colectivos, grupos, sectores y
personas que sufran algún tipo de discriminación o marginación social,
profesional, económica, racial, etcétera, con objeto de facilitar su
integración social.
–A la formación y divulgación cultural de toda índole, en cualquier
ámbito o nivel.
f) Fomentar el conocimiento y la difusión del pensamiento libertario y
anarcosindicalista.
–Ayudar al estudio e investigación de la historia del sindicalismo,
anarcosindicalismo y movimiento libertario.
–Ayudar al estudio e investigación de las corrientes sindicalistas en
España y otros países.
–Elaborar y suministrar información sobre cualquier tema que interese a
la clase trabajadora.
–Fomentar el estudio e investigación en el ámbito de las ciencias económicas
y sociales para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.
Para alcanzar los objetivos citados, la Confederación General del Trabajo
(CGT) establecerá relaciones con cuantos organismos obreros afines a
nivel estatal o internacional puedan coadyuvar a su consecución, así
como utilizará de forma preferente los medios de acción directa que en
cada caso se estimen convenientes, definidos en sus Plenos y Congresos.
Título II
Ámbito de actuación y domicilio
Artículo
3.
La Confederación General del Trabajo (CGT) tiene como ámbito esencial el
territorio del Estado español.
Artículo
4.
El ámbito profesional de la Confederación General del Trabajo (CGT) es
el de todos los trabajadores manuales o intelectuales, en activo o
desempleo y jubilados, así como los trabajadores autónomos que no tengan
asalariados a su cargo.
Artículo
5.
A todos los efectos, el domicilio de la Confederación General del Trabajo
(CGT) estará en Madrid, calle Sagunto, 15, 1º, pudiéndose establecer
las delegaciones que se crean necesarias por el Comité Confederal de la
CGT. El Comité Confederal podrá proceder al cambio de domicilio cuando
las circunstancias así lo aconsejen.
Título III
Principios rectores de funcionamiento
Artículo
6.
El funcionamiento de la Confederación General del Trabajo (CGT), tanto en
la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de
coordinación, representación y gestión, se regirá por principios de
democracia directa.
Artículo
7.
Todos los órganos de la Confederación General del Trabajo (CGT) están
obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por cualquier
ente federado.
Artículo
8.
Los distintos entes adheridos o federados a CGT tendrán la mayor autonomía
posible dentro de su ámbito de actuación. En el ejercicio de esa autonomía,
no podrán modificar ni contradecir los presentes Estatutos de la CGT, ni
los acuerdos generales que adopte esta Organización. Los citados entes
son responsables únicos de las obligaciones que contraigan en su actuación.
Título IV
Capítulo
Primero
Estructura y funcionamiento
Artículo
9.
La CGT es una Confederación de sindicatos que se estructura en el ámbito
territorial definido en el artículo 3 de estos Estatutos.
Los sindicatos, federados entre sí, formarán las distintas Federaciones
Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales y las Confederaciones
Territoriales.
Los sindicatos quedan federados en la Confederación General del Trabajo
(CGT) a través de sus respectivas Confederaciones Territoriales.
Artículo
10.
Los sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional
se federarán entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones
Sectoriales o de Ramo.
A estas Federaciones también pertenecerán y formarán parte las
correspondientes Secciones o Núcleos de sector integrados en los
distintos sindicatos Únicos y/u Oficios Varios o Actividades Diversas de
la CGT.
Capítulo segundo
De los sindicatos
Artículo
11.
El Sindicato es la base organizativa de la Confederación General del
Trabajo.
Para constituir un sindicato sectorial serán necesarios un mínimo de 75
afiliados.
Si no se alcanzase este número formarán sección en el sindicato de
Oficios Varios o Actividades Diversas. Estos, como tales, serán los únicos
que podrán constituirse con un número de afiliados inferior a 75 y no
menor de 10.
Los sindicatos podrán constituirse de ámbito local, comarcal,
intercomarcal o provincial. Ahora bien, si un grupo de afiliados del
sector correspondiente y en número no inferior a 75 decidieran constituir
un sindicato sectorial de ámbito inferior al que pertenecen en ese
momento, éste primero y de forma automática modificará estatutariamente
su ámbito de actuación según la nueva situación territorial.
En todo caso, no podrán existir en un mismo ámbito territorial dos
sindicatos del mismo sector ni dos sindicatos de Oficios Varios o
Actividades Diversas.
Artículo
12. Los
Sindicatos podrán constituir secciones sindicales de empresa, sector y/o
centro de trabajo.
Artículo
13.
Los sindicatos deberán tender a constituirse en el mismo ámbito
funcional que las Federaciones Sectoriales o de Ramo definidas en el artículo
23 de estos Estatutos.
No obstante, si los afiliados implicados así lo deciden, podrán
constituirse en un sindicato que agrupe a más de un sector de los
definidos en el referido artículo, teniendo la ineludible obligación de
desglosar la correspondiente afiliación según las concretas Federaciones
Sectoriales o de Ramo que se reflejan en el citado artículo 23, a fin de
garantizar tanto la correcta distribución de la cotización como la
participación orgánica.
En cualquier caso, para este último supuesto se deberán tener en cuenta
y respetar en todos sus extremos las siguientes premisas y/o
condicionantes:
a) El motivo para la constitución de un sindicato multisectorial deberá
basarse exclusivamente en razones de eficacia sindical u organizativa.
b) No se podrá constituir un sindicato de ámbito de empresa o subsector
específico de la producción.
c) Si los afiliados pertenecientes a un sector federal de los descritos en
el artículo 23 e integrados en un sindicato multisectorial de los arriba
indicados decidieran en Asamblea segregarse del mismo y constituirse en
sindicato sectorial, a fin de respetar tal decisión el referido
multisectorial y de forma automática modificará estatutariamente su
denominación y/o ámbito de actuación, según la nueva realidad orgánica
que le compete.
En este mismo contexto se podrán constituir los sindicatos Únicos,
estructurándose de forma similar a los de Oficios Varios o Actividades
Diversas, siendo incompatible la existencia de cualquiera de ellos en un
mismo ámbito territorial.
Artículo
14.
Para la adhesión de un nuevo sindicato a la CGT será necesario que lo
solicite por escrito a la Federación Local correspondiente o, en su
defecto, al órgano de nivel inmediato, adjuntando copia de la
correspondiente adhesión indicando número de afiliados y Estatutos o
Reglamento interno de Funcionamiento del mismo, que no podrán contradecir
en ningún caso los Estatutos ni la normativa general de la Confederación
General del Trabajo. Se remitirá copia de esta documentación a los
Secretariados Permanentes de la Confederación Territorial y Federación
Sectorial correspondientes, así como al del Comité Confederal de la CGT.
Cumplidos dichos trámites, será el SP de la FL o, en su defecto,
Confederación Territorial correspondiente quien en primera instancia, por
escrito y en el plazo máximo de un mes determine sobre la admisión o no
de la pretendida adhesión que se trate, informando del resultado al Comité
Confederal de la CGT, quien a su vez y en la inmediata Plenaria Confederal
ordinaria resolverá al efecto y de manera definitiva, no pudiendo
contradecir la decisión primera salvo por clara vulneración de los
Estatutos y demás acuerdos generales de la Organización. Con dicha
resolución en firme, el SP del Comité Confederal de la CGT informará al
sindicato de nueva creación y demás entes confederales relacionados,
otorgando al primero el código que refrende su plena incorporación a la
CGT.
Artículo
15.
El Sindicato no se disolverá mientras así lo acuerden 75 afiliados en el
caso de Sindicato de Ramo, ó 10 si es de Oficios Varios o Actividades
Diversas.
Artículo
16.
El patrimonio del Sindicato disuelto pasará a la Federación Local,
Comarcal, Intercomarcal o Provincial correspondiente, o en su defecto a su
respectiva Confederación.
Artículo
17.
Aun respetando la automía de los sindicatos dentro de su ámbito de
funcionamiento, se establece la siguiente claúsula de garantía para su
funcionamiento democrático:
–De la Asamblea General del Sindicato.
El máximo órgano de decisión del sindicato es la Asamblea General de
afiliados al mismo, que determinará la periodicidad de su celebración.
En todo caso, se celebrará como mínimo una vez al año, y será
preceptiva su celebración para asistir con plenos derechos a Plenos
Confederales, Conferencias y Congresos, sean estos ordinarios o
extraordinarios, de carácter territorial o sectorial, así como para la
elección de cargos de gestión, la aprobación de los planes anuales de
actividad y la aprobación de los balances o presupuestos económicos
anuales.
La asamblea ordinaria del Sindicato será convocada por el Secretario
General del Secretariado Permanente del mismo, con una antelación mínima
de 20 días remitiendo a cada afiliado el Orden del Día, que será
elaborado por el SP, con las aclaraciones al mismo que fuesen necesarias,
así como la documentación que fuese precisa para una mejor preparación
del debate.
Con carácter extraordinario se convocará la Asamblea por el propio
Secretariado Permanente o a petición de 1/3 de los afiliados. En este
caso, la convocatoria se realizará con un mínimo de 7 días de antelación.
En ambos casos y al inicio de las mismas se nombrará la Mesa
correspondiente, que fijará el horario de la sesión y levantará el
correspondiente acta de la misma.
Capítulo
tercero
De las federaciones locales, comarcales, intercomarcales o provinciales
Artículo 18.
Las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales vendrán
obligadas a adaptar sus normas de funcionamiento interno a las generales y
demás acuerdos de la CGT.
De
la disolución de las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o
Provinciales de Sindicatos
Artículo 19. La Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o
Provincial de Sindicatos se disolverá cuando en su ámbito territorial sólo
permanezca un sindicato. El patrimonio de la misma pasará a dicho
sindicato si quedara constituido, y si no, a la Confederación
correspondiente o, en su defecto, al Comité Confederal de la CGT.
Capítulo cuarto
De las confederaciones territoriales
Artículo
20. Las
Confederaciones Territoriales vendrán obligadas a adaptar sus normas de
funcionamiento interno a las generales y demás acuerdos de la CGT.
Artículo
21.
El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización del
Comité Confederal de una Confederación ostentarán la representación
jurídica y pública en su ámbito territorial, siendo miembros de pleno
derecho del Comité Confederal de la CGT. En consecuencia, ambos quedan
sometidos al régimen de incompatibilidades expuesto en el art. 32 de este
Estatuto, así como cualquier otro miembro del Secretariado de una
Confederación Territorial que en un momento dado pudiera sustituirles
ante el Comité Confederal de la Organización.
De
la disolución de las confederaciones territoriales
Artículo
22.
La Confederación Territorial correspondiente se disolverá cuando en su
ámbito de actuación sólo permanezca una Federación Local, Comarcal,
Intercomarcal o Provincial. El patrimonio de dicha Confederación pasará
a la Federación Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial que siga
existiendo o, en su defecto, a los sindicatos que permanezcan en ese ámbito
territorial; caso que tampoco quedaran sindicatos, el mencionado
patrimonio pasaría directamente a la CGT, por medio del Comité
Confederal.
Capítulo
quinto
De las federaciones sectoriales
Artículo
23. Las
Federaciones Sectoriales o de Ramo tendrán una estructura similar a la de
la CGT, adaptándola al ámbito profesional de que se trate, desarrollando
su propia normativa de funcionamiento, que en ningún caso irá en
contradicción con la normativa general y demás acuerdos de la
Confederación General del Trabajo.
Dichas Federaciones se estructurarán en los ramos de producción o
servicio que a continuación se relacionan:
• Administración Pública.
• Alimentación, Comercio y Hostelería.
• Banca, Bolsa, Ahorro, Seguros, Entidades de crédito y
Oficinas-y-Despachos.
• Campo, Agricultura, Ganadería y Pesca.
• Construcción, Madera, Cerámica y Corcho.
• Energía, Minería y Químicas–y–afines.
• Enseñanza.
• Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas.
• Jubilados y Pensionistas.
• Limpiezas y Mantenimiento.
• Metal.
• Sanidad.
• Transportes y Comunicaciones.
• Textil, Piel y derivados.
Ante la posibilidad de surgimiento de un nuevo sector o ramo no encuadrado
entre las Federaciones arriba mencionadas, será el Comité Confederal
reunido en Plenaria ordinaria quién decidirá sobre el reconocimiento del
nuevo sector como tal, y/o la constitución de la Federación
correspondiente, de forma provisional hasta el siguiente Congreso
ordinario.
Artículo
24.
El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organización de
una Federación Sectorial o de Ramo ostentarán la representación jurídica
y pública en su ámbito sectorial, siendo miembros de pleno derecho del
Comité Confederal de la CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al régimen
de incompatibilidades expuesto en el art. 32 de este Estatuto, así como
cualquier otro miembro del Secretariado de una Federación Sectorial o de
Ramo que en un momento dado pudiera sustituirles ante el Comité
Confederal de la Organización.
Artículo
25.
En las empresas de ámbito estatal, sin contravenir lo acordado en los artículos
anteriores, podrán constituir sindicatos federales o secciones sindicales
estatales, para el trabajo organizativo y de coordinación en su empresa y
la defensa de los intereses laborales concretos. Los sindicatos federales
existentes estarán integrados en las Federaciones correspondientes.
Capítulo
sexto
De la emigración
Artículo
26.
La CGT reconocerá las Agrupaciones de Emigración, a las que pertenecerán
todos aquellos trabajadores españoles en el extranjero que lo deseen.
Estas Agrupaciones estarán federadas a la Confederación General del
Trabajo a través del Comité Confederal de la misma. Participarán por países
como miembros de pleno derecho en todos los comicios de la CGT.
Título V
De los afiliados
Artículo
27.
Para afiliarse a la Confederación General del Trabajo, todo trabajador
deberá cumplimentar la ficha de afiliación sindical, así como cotizar
el importe del mes corriente al Sindicato o al Organismo correspondiente,
directamente o a través de la Sección Sindical, recibiendo el carnet
confederal y los justificante de cotización abonados.
Todo afiliado a la CGT dispondrá del carnet confederal, que podrá serle
exigido en cualquier comicio o para la obtención de servicios
confederales.
Artículo
28. La
afiliación se producirá a través de los Sindicatos o, en su defecto, y
por el mismo orden de prioridades, a través de la Federación Local,
Confederación Territorial o Federación Sectorial correspondiente,
incorporándose en dichos casos y a su vez al sindicato de sector o de
Oficios Varios, si el primero no existiera, al más cercano a su lugar de
trabajo o residencia.
Todo afiliado deberá pertenecer al sindicato de su localidad y trabajo,
excepto cuando se de la circunstancia de que trabaje en una localidad y
resida en otra, en cuyo caso se dejará la opción de elegir sindicato al
propio afiliado.
No podrán afiliarse a la CGT los miembros de las fuerzas de orden público,
ni del ejército profesional, ni de cuerpos armados represivos.
Recibida la solicitud de afiliación, en el plazo máximo de dos meses el
Secretariado Permanente del sindicato correspondiente o, en su defecto, el
del ente confederal superior que corresponda, resolverán definitivamente
sobre la aceptación o no de dicha afiliación, procediendo en caso
afirmativo como se cita en el artículo anterior.
Artículo
29.
Todo afiliado a la Confederación
General del Trabajo tendrá los derechos y obligaciones siguientes:
a) Derechos.
–Ser informado sobre: funcionamiento, medios y fines de la Confederación
General del Trabajo.
–Recibir asesoramiento y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su
Sindicato en asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.
–Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas de su Sección
Sindical de empresa, de sector y oficio y de su Sindicato.
–Elegir los miembros de los distintos órganos de representación de la
Organización según las normas que indica el presente Estatuto.
–Ser elegido para cualquier órgano de representación de la Organización
según las normas que indica el presente Estatuto. Salvo que se encuentre
inmerso en la problemática expresada en el artículo 32 de éste.
b) Obligaciones.
–Cotizar la cuota sindical establecida.
–Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical, y de
las gestiones a él encomendadas.
–Respetar los acuerdos de su Sindicato, de los órganos a los que esté
vinculado, así como lo establecido en los Estatutos de la Confederación
General del Trabajo.
Ningún afiliado podrá realizar actividades relacionadas con otras
organizaciones al margen de CGT, dentro de la misma.
Los afiliados no podrán instrumentalizar su condición de miembros de la
CGT en beneficio de cualquier opción o candidatura política.
Artículo
30.
Cuando un afiliado requiera información de carácter orgánico, deberá
hacerlo a través del órgano de representación inmediato al que se
encuentra vinculado.
Artículo
31.
Se producirá la baja de un afiliado por las siguientes causas:
a) Por libre decisión del mismo.
b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis
mensualidades, habiendo sido requerido para hacerlo. El abono de las
cuotas pendientes conllevará la anulación de la baja.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de
Congreso u otros Comicios de la CGT.
La Asamblea del Sindicato tiene la facultad de proceder a la baja del
afiliado, siempre mediante decisión razonada y mayoritaria de los
asistentes a la misma, sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado
para recurrir dicha decisión con los mecanismos correspondientes que
marcan estos Estatutos.
Artículo
32.
Con objeto de salvaguardar la autonomía de la CGT, todo afiliado a la
misma deberá respetar y hacer cumplir el siguiente régimen de
incompatibilidades y obligaciones orgánicas:
a) En el ejercicio de sus responsabilidades, los afiliados que ostenten
cargos de representación o gestión a cualquier nivel y ámbito de la
estructura confederal no podrán manifestar públicamente opciones
particulares contra la Normativa y otros acuerdos generales de la CGT, ni
mucho menos a favor de otras organizaciones u organismos al margen de la
misma.
b) Los afiliados que igualmente lo sean de otras organizaciones al margen
de CGT, no podrán pertenecer al Comité Confederal de la misma y, por
tanto, tampoco a su Secretariado Permanente, u ostentar el cargo de
Secretario General o Secretario de Organización (como Vicesecretario
General) de las distintas Confederaciones Territoriales y Federaciones
Sectoriales que componen el citado Comité Confederal.
c) En el mismo contexto, dichos afiliados tampoco podrán formar parte de
la Comisión Confederal de Garantías.
d) Los miembros de órganos ejecutivos de dirección, de gestión o de
representación de otras organizaciones, o quienes ostenten cargos públicos
por elección o designación, no podrán pertenecer a ningún Secretariado
de la CGT, en cualquier nivel y ámbito de su estructura orgánica.
e) En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a
cargos de la Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo
desempeñar cargos en la CGT mientras dure el mandato al que se presentó.
De no hacerlo, quedarán automáticamente dimitidos. La vulneración del
apartado anterior será considerada como incumplimiento grave de los
Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia.
f) Caso de incurrir cualquier afiliado en algunos de los apartados
anteriores, así como que el ente confederal oportuno no actúe en
consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado
Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá cesarle de inmediato en
el cargo de gestión o representación que ostente, así como
inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta
que un Pleno o Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.
Título
VI
Del carnet confederal y la cuota sindical
Artículo
33.
La Confederación General del Trabajo contará con su propio carnet
confederal, que facilitará a los entes federados y adheridos
correspondientes para que a su vez lo hagan llegar al afiliado de que se
trate. En consecuencia, la emisión, distribución y control de dichos
carnets confederales será potestad del Secretariado Permanente del Comité
Confederal de la CGT.
Artículo
34.
La cotización mensual obligatoria se fija en 900 pesetas. La distribución
de la misma se efectuará de la forma siguiente:
– 30% Para el Sindicato.
– 20% Para la Federación Local.
– 20% Para el SP del Comité Confederal de la Confederación
correspondiente.
– 30% Para el SP del Comité Confederal de la CGT.
Del 30% recaudado por el SP del Comité Confederal de la CGT se efectuará
la siguiente distribución:
– 40% Para los gastos de funcionamiento del propio Secretariado.
– 50% Para las Federaciones Sectoriales, distribuyendo el Secretariado a
cada Federación constituida la cantidad que corresponda con arreglo a las
cotizaciones de su sector. Con la parte correspondiente a las no
constituidas se formara un fondo para potenciar su constitución o, en su
defecto, a las ya constituidas. La parte correspondiente a los sindicatos
de Oficios Varios se distribuirá según el desglose facilitado por los
mismos, incrementando en su defecto el fondo común.
– 5% Para un fondo de solidaridad, cuyo destino será prioritariamente
pro-presos de la Organización cuando éstos existan.
– 5% Para un fondo de solidaridad internacional.
Para aquellos afiliados, jubilados o en paro que no cobren subsidio, la
cuota mínima mensual se fija en 200 pesetas, aplicando la misma
distribución.
La cotización mínima se revisará automáticamente al alza cada año,
por un valor de 50 pesetas, estableciéndose como primera fecha de revisión
el 1 de enero de 1998.
Título VII
De los órganos rectores de la CGT
Capítulo primero
Del Congreso de la CGT
Artículo
35.
El Congreso de la Confederación General del Trabajo (CGT) es el máximo
órgano de decisión de la misma. Se celebrará con carácter ordinario
cada cuatro años y extraordinariamente cuando lo decida el órgano que
reglamentariamente se determina o lo solicite un tercio de los sindicatos
federados a la Confederación General del Trabajo (CGT).
La forma de convocatoria, organización y funcionamiento se determinará
reglamentariamente.
De conformidad con la Disposición Final Segunda de los presentes
Estatutos, es el Congreso de la CGT el único órgano competente para la
modificación de los mismos.
Capítulo
segundo
Del Pleno confederal de la CGT
Artículo
36.
El Pleno Confederal es el máximo órgano de decisión entre Congresos de
la Confederación General del Trabajo (CGT). Se celebrará de forma
ordinaria con una periodicidad máxima de 2 años (alternándose
anualmente con la Conferencia Estatal de la CGT) y, extraordinariamente,
cuando lo decida el Comité Confederal o lo solicite un tercio de los
sindicatos de la CGT. Los acuerdos de los Plenos Confederales no podrán
contradecir o alterar substancialmente los del Congreso.
Artículo
37.
El Pleno Confederal de la CGT se convocará por el SP con al menos 4 meses
de antelación a la fecha de su celebración, si se tratase de un pleno
ordinario, o con un mes si fuese extraordinario.
En la convocatoria que se emitirá a los SP de los Comités Confederales
figurará, además de la fecha, el lugar de celebración y el orden del día
que será elaborado por el Comité Confederal en la Plenaria celebrada con
antelación. En caso de Pleno Extraordinario, el Orden del Día sólo
contendrá los puntos que provocan su convocatoria.
En los casos de Pleno ordinario el Orden del Día girará en torno a temas
Económicos, Administrativos, Socio-políticos y de Actualidad.
Desde la fecha de la convocatoria se abrirá un plazo de 45 días en el
que se podrán presentar por el conjunto de la Organización las
propuestas o trabajos para su posterior publicación con anterioridad al
Pleno, y debate en el mismo. En el caso de Pleno Extraordinario este plazo
se reduciría a 10 días.
Artículo
38.
El Pleno Confederal de la CGT estará constituido por las delegaciones de
los Plenos de cada Confederación Territorial y los miembros del Comité
Confederal de la Confederación General del Trabajo, estos últimos sin
voto.
Las delegaciones de cada Confederación Territorial podrán contar con un
número máximo de 8 componentes, elegidos de entre los asistentes a sus
correspondientes Plenos confederales de la Territorial.
Los delegados de las distintas Confederaciones deberán presentar las
correspondientes credenciales, extendidas por el Secretario de Actas del
Pleno en el que fueron elegidos.
No podrán existir delegaciones indirectas.
Artículo
39.
Los votos asignados a cada Confederación se obtendrán con arreglo a la
media de cotizaciones de los 9 meses anteriores al Pleno; el mes anterior
al Pleno se considerará inhábil para este cómputo.
Artículo
40.
La apertura del Pleno Confederal de la CGT la realizará el Secretario
General, que formará la Mesa de Apertura con el resto del SP. Esta mesa
desarrollará las siguientes tareas:
–Determinación del horario de sesiones.
–Elección de la Mesa del Pleno
–Elección de la Comisión Revisora de Credenciales.
–Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.
Las propuestas para formar las Mesas de Pleno y las distintas Comisiones
de Trabajo irán destinadas a las Confederaciones, siendo los delegados de
éstas quienes designarán al miembro o miembros de la delegación que
asume/n la elección de que se tratase.
Artículo
41.
Las Mesas de Pleno estarán compuestas por un Presidente, un
Vicepresidente, dos Secretarios de Actas y un Secretario de Palabras, con
las mismas atribuciones que las que tiene la Mesa del Congreso.
Artículo
42.
La Comisión de Credenciales estará compuesta por tres miembros delegados
de las Confederaciones y los Secretarios de organización del SP y de las
Confederaciones que actuarán como asesores.
La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres miembros
delegados de las Confederaciones y las Secretarías de Finanzas del SP y
de las Confederaciones. Estas Comisiones emitirán un informe al Pleno.
Artículos
43.
Tras la exposición de los Acuerdos por las distintas Confederaciones
Territoriales se pasará a elegir las distintas comisiones de ponencia,
que estarán constituidas por los miembros que designen las
Confederaciones en el Pleno. Estos delegados tendrán voz y voto en la
Comisión.
Una vez elaborado el dictamen por la Comisión de Ponencia de que se
trate, se presentará al Pleno, pudiendo las Confederaciones que lo deseen
presentar enmiendas parciales si las hubiera, que en ningún caso –a
juicio de la Comisión– desvirtuarán ni irán en contra del sentido y
contenido del dictamen que se trate, en cuyo caso se tendrían que
presentar como voto particular.
Cada Comisión de Ponencia se retirará a debatir las enmiendas que admite
o no, elaborando a continuación su dictamen definitivo que se presentará
al Pleno para su discusión y votación. Las enmiendas no aceptadas podrán
ser reconvertidas en votos particulares de acuerdo con lo estipulado en el
Reglamento de Congresos.
Artículo
44. Si
por dimisión del Secretario General o algún miembro del Secretariado,
con anterioridad al Pleno, fuese necesaria su sustitución, la elección
se realizará entre los candidatos propuestos con un mes de anterioridad a
la fecha de celebración del Pleno, aplicando los criterios similares a
los efectuados en el Congreso Confederal de la CGT.
Capítulo
tercero
Del Comité Confederal de la CGT
Artículo 45.
El Comité Confederal de la CGT es el órgano que coordina y desarrolla la
ejecución de los acuerdos tomados por la Organización en sus Congresos y
Plenos Confederales. Está formado por el Secretariado Permanente y los
Secretarios de las distintas Confederaciones Territoriales y Federaciones
Sectoriales.
Cada Secretario General de la Confederación y en representación de la
misma tendrá los votos que le corresponda con arreglo a la tabla
siguiente de afiliados:
Hasta
100 afiliados 1 voto
De 101 a 500 2 votos
De 501 a 1.000 3 votos
De 1.001 a 2.000 4 votos
De 2001 en adelante 1 voto más por cada 2.000 afiliados o fracción.
Sólo
se recurrirá al uso del voto proporcional cuando se haya demostrado la
incapacidad para establecer un acuerdo general de consenso. En este caso,
para tomar un acuerdo se requerirá al menos el voto favorable de un
tercio de los Secretarios Generales de las Confederaciones, redondeándolo
al alza. El voto proporcional sólo se podrá utilizar para temas que
consten en el orden del día previo.
Los Secretarios de las Federaciones podrán votar cuando se traten asuntos
reivindicativos.
Las Federaciones, al igual que el Secretariado Permanente, éste de forma
colegiada, contarán con un voto.
Artículo
46.
El Comité Confederal de la CGT se reunirá de forma ordinaria cada dos
meses, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente el Secretariado
Permanente, o 1/3 de los miembros de dicho Comité.
Las Plenarias se convocarán con al menos quince días de antelación,
remitiéndose el orden del día a los miembros del mismo, así como la
documentación que se considere necesaria para facilitar un mejor análisis
del mismo. En el caso de una convocatoria extraordinaria, el orden del día,
que constará de los temas que lo originan, se remitirá con la máxima
antelación posible. Será preceptiva la celebración de Plenarias en las
Confederaciones Territoriales antes de la celebración de las Plenarias
Estatales Ordinarias.
Capítulo
cuarto
Del Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT
Artículo
47.
El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la Confederación
General del Trabajo (CGT) es el máximo órgano de gestión de la
Organización. Coordina y desarrolla el trabajo del Comité Confederal de
la CGT a fin de que los acuerdos y decisiones de la Organización se
lleven a cabo con eficacia.
Artículo
48.
El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT está formado
por la Secretaría General y las Secretarías de: Organización, que lleva
implícita la Vicesecretaría General, Acción Sindical, Administración y
Finanzas, Comunicación, Acción Social y aquellas otras que se crean
convenientes en un máximo de cuatro más.
Artículo
49. El
Secretariado Permanente del Comité Confederal de la Confederación
General del Trabajo (CGT) será elegido por el Congreso Confederal y,
excepcionalmente, por un Pleno Confederal, entre las candidaturas abiertas
aunque estén incompletas, designando el cargo/s, propuesto/s por los
sindicatos, que serán conocidas con 15 días de antelación a la elección.
Artículo
50.
El período de permanencia en el cargo de los miembros del Secretariado
Permanente, incluido el Secretario General, será de cuatro años,
permaneciendo en funciones durante el proceso de renovación, no pudiendo
en ningún caso repetirse más de dos mandatos seguidos.
Capítulo
quinto
Del Secretario General de la CGT
Artículo
51.
El Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT)
ostentará la representación pública y legal de la Confederación
General del Trabajo, teniendo las facultades legales que le correspondan
por dicha representación, así como las que se recogen expresamente en el
anexo de estos estatutos. Estas facultades serán ejercidas en asuntos de
interés para la CGT siendo responsable ante la misma de su gestión.
Capítulo
sexto
De la Conferencia Estatal de la CGT
Artículo
52.
La Conferencia Estatal de la CGT se define como órgano de debate y decisión
sobre temas de índole sindical de la CGT y, especialmente, los
relacionados con Negociación Colectiva y Elecciones Sindicales.
Se celebrarán cada 2 años (alternándose anualmente con los Plenos
Confederales).
Artículo
53.
La Conferencia Estatal de la CGT se convocará por el Secretario General
con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su celebración. En
la Convocatoria figurará, además de la fecha, el lugar de celebración y
el Orden del día del mismo, que será elaborado por el Secretario de Acción
Sindical del SP del Comité Confederal, previa consulta a los S. Generales
de las Confederaciones y de las Federaciones Sectoriales. Al igual que
para el Pleno se establecerá un plazo de 45 días para aportar trabajos
para su debate en el Plenario de la Conferencia.
Artículo
54.
La Conferencia Estatal estará constituida por los delegados de los
Sindicatos, así como por los secretarios de Acción Sindical de las
Federaciones Sectoriales y por el Comité Confederal. Sólo contarán con
voto los delegados de los Sindicatos.
Artículo
55.
Los votos asignados a cada delegación se obtendrán con arreglo a la
media de cotizaciones de los 9 meses anteriores a la celebración de la
Conferencia, aplicando las tablas establecidas para los Sindicatos en los
Congresos. El mes anterior a la Conferencia se considerará inhábil para
el cómputo.
Artículo
56.
La apertura de la Conferencia la realizará el Secretario General, que
formará la denominada Mesa de Apertura con el resto del Secretariado
Permanente. Esta mesa desarrollará:
–La determinación del horario de sesiones.
–La elección de la Comisión de Credenciales.
–La elección de la Mesa de Conferencia.
Artículo
57.
La Mesa de la Conferencia estará compuesta por un Presidente, dos
Secretarios de Actas y uno de Palabras, con las mismas atribuciones que
tienen las Mesas de Congresos.
Artículo
58. La
Comisión de Credenciales estará compuesta por tres miembros delegados a
la Conferencia, el Secretario de Organización y el Secretario de
Administración y Finanzas del Secretariado Permanente del Comité
Confederal. Esta Comisión emitirá un informe a la Conferencia.
Artículo
59.
Si fuera preciso elegir Comisiones de Ponencia se fomarían por los
delegados elegidos por la Conferencia. La Comisión presentará a la
Conferencia el dictamen elaborado que a continuación se presentará al
Pleno de la misma, pudiendo los Sindicatos que lo deseen presentar
enmiendas parciales si las hubiera, que en ningún caso – a juicio de la
Comisión– desvirtuarán ni irán en contra del sentido y contenido del
dictamen que se trate, en cuyo caso se tendrían que presentar como voto
particular.
Cada Comisión de Ponencia se retirará a debatir las enmiendas que admite
o no, elaborando a continuación su dictamen definitivo que se presentará
al Pleno para su discusión y votación. Las enmiendas no aceptadas podrán
ser reconvertidas en votos particulares de acuerdo con lo estipulado en el
Reglamento de Congresos.
Título
VIII
De la Comisión Confederal de Garantías
Artículo
60.
Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o
desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de
acuerdos tomados formalmente por la Organización, por agresiones o
injurias verbales o escritas, por acuerdos contra afiliados que éstos
consideren lesivos, y en definitiva por todas aquellas cuestiones que
puedan vulnerar el buen funcionamiento de la CGT y el respeto mutuo, si no
fuesen resueltos por las partes dirimentes, y siempre que al menos una de
ellas quiera plantearlo, se deberán resolver en el mismo ámbito que se
generen, bien según se regule en la correspondiente Comisión de Garantías
o mediante el mecanismo orgánico que se determine en dicho ámbito.
Artículo
61.
Cada Confederación establecerá dentro de su ámbito un mecanismo que
garantice las posibilidades de recurso de todos sus entes y afiliados en
los casos que señala el artículo anterior.
Artículo
62. Para
los casos suscitados entre Confederaciones Territoriales, entre
Federaciones Sectoriales o de cualquiera de ellas entre sí o,
excepcionalmente, con Sindicatos Federales que no estén adscritos a
ninguna Federación Sectorial, o para aquellos que afecten a miembros del
Comité Confederal, se constituirá una Comisión Confederal de Garantías.
Artículo
63.
Cada Confederación elegirá un delegado en Pleno Confederal Territorial,
avalado como mínimo por los dos tercios de los votos presentes. De entre
todos ellos, y ante un contencioso concreto, se designará a tres miembros
por sorteo, quedando excluidos de éste aquellos representantes de
entidades afectadas por el conflicto. Se acuerda que en un plazo de seis
meses cada Confederación Territorial designará el miembro
correspondiente para dicha Comisión.
Artículo
64.
Los gastos que origine el desarrollo de las funciones de la Comisión irán
a cargo del presupuesto del Secretariado Permanente del Comité
Confederal.
Artículo
65.
Podrán formar parte de la Comisión todos aquellos afiliados a la CGT que
no se encuentren inhabilitados para ello.
Ser miembro de la Comisón será incompatible con pertenecer a algún
Secretariado Permanente de los Comités Confederales y de las Federaciones
Sectoriales Estatales.
Artículo
66.
Para desarrollar su labor investigadora y para el mejor esclarecimiento
del problema de que se trate, la Comisión tendrá acceso a toda la
documentación que considere necesaria: todos los organismos de la CGT están
obligados a colaborar con ella en cuantas actuaciones requiera.
El objetivo de la Comisión será realizar una propuesta de consenso que
permita la solución del conflicto en el respeto a los Estatutos y
Reglamentos de la Confederación y, en última instancia, emitir un
informe al Comité Confederal y a las entidades afectadas.
Sus resoluciones nunca tendrán carácter ejecutivo.
Artículo
67.
Para solicitar la intervención de la Comisión sobre un litigio o
discrepancia, se remitirá al Comité Confederal la petición formal y por
escrito de la entidad que solicite su intervención. En la misma se
describirán los hechos que a juicio de los peticionarios motivan la
intervención de la Comisión.
Una vez recibida la petición escrita, el Comité Confederal en Plenaria
procederá al correspondiente sorteo para designar a los tres miembros que
compongan la Comisión.
Artículo
68.
Si en algún momento, durante el tiempo que dure el proceso aclaratorio,
se retirase la petición por los demandantes, y siempre que ésta no cause
daños a terceros de la Organización, se dará por concluida la labor de
la Comisión.
Artículo
69.
Cuando la Comisión considere suficientemente analizado el tema, emitirá
un informe correspondiente. Éste se efectuará como máximo en dos meses
desde la constitución de la Comisión.
Artículo
70.
Si las conclusiones de la Comisión no son aceptadas por las partes, el
Comité Confederal remitirá el informe de esa Comisión a las
Confederaciones Territoriales para que un Pleno Confederal resuelva
definitivamente.
Título
IX
Disolución de la CGT
Artículo 71. La CGT no se podrá disolver si así lo acuerda, al
menos, 1/3 de los sindicatos a ella adheridos, reunidos en Congreso
Confederal convocado al efecto, en el cual se resolverán cuantas
incidencias se deriven de la misma.
Artículo
72.
Caso de disolución de la CGT, el propio Congreso convocado al efecto
decidirá sobre el destino que se dará a su patrimonio.
No obstante lo anterior, las fincas de la c/ Sagunto 15 de Madrid, en las
que actualmente tiene su sede el Comité Confederal de la CGT, o las que
en sustitución de las mismas pudieran adquirirse, pasará en pleno
dominio a una entidad sin ánimo de lucro que tenga entre sus fines los
que se especifican en la letra f) del artículo 2 de estos Estatutos.
Título
X
Fusión de la CGT
Artículo 73. La fusión de la CGT con cualquier organización
sindical se podrá efectuar si así lo acuerdan más de 2/3 de los
sindicatos a ella adheridos, reunidos en Congreso Confederal convocado al
efecto, en el cual se resolverán cuantas incidencias se deriven de la
misma.
Título
XI
Del patrimonio de la CGT
Artículo 74. El patrimonio de la CGT está integrado por:
a) Las cuotas de sus afiliados.
b) El denominado patrimonio histórico de la CNT que pudiera
corresponderle.
c) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título han sido o
puedan ser adquiridos por la Organización y por los ingresos que de los
citados bienes se deriven.
d) Cualquier otro recurso legalmente obtenido.
Artículo
75. A
traves de las distintas Secretarías de Administración y Finanzas, tanto
los afiliados como los entes confederales podrán solicitar y tendrán
derecho al conocimiento de la situación económica del ente orgánico al
cual se encuentren adheridos, con especificación del carácter, origen y
destino de los correspondientes medios económicos disponibles.
Título
XII
Disposiciones transitorias, adicionales y finales
Disposiciones transitorias
- Primera.
Los sindicatos actualmente constituidos con menos de 75 afiliados,
continuarán como tales hasta el próximo Comicio estatal de
sindicatos (Conferencia o Congreso), momento éste en que, de no haber
alcanzado los referidos 75 afiliados, pasarán a integrarse en el
sindicato de Oficios Varios como una sección del mismo. Para los
sindicatos de nueva creación regirá el Artículo 11 de estos
Estatutos.
Disposiciones
adicionales
- Primera.
Las
dudas que se pudieran suscitar en la interpretación de estos
Estatutos serán resueltas mediante resoluciones del Comité
Confederal de la CGT con mayoría de dos tercios, en tanto que el
primer Pleno o el inmediato Congreso Confederal resuelva
definitivamente.
- Segunda.
Cuando el órgano al que correspondiese convocar cualquier comicio
(ordinario o extraordinario), desde la Asamblea de un Sindicato hasta
el Congreso Confederal, no atendiese a la solicitud formal que al
efecto presentasen los interesados en dicha convocatoria (afiliado,
sindicatos..., según el comicio de que se tratara), los solicitantes
podrían hacer la misma, a través del S.P. del ente inmediatamente
superior, ajustándose para ello a la reglamentación existente al
respecto.
Esta disposición será de aplicación a todos los organismos
confederales.
- Tercera.
La Confederación General del Trabajo (CGT) no responderá, ni aun
subsidiariamente, de las acciones u omisiones cometidas por los
diferentes entes a ella federados, salvo que expresamente y por
escrito haya sido autorizado por el Secretariado Permanente del Comité
Confederal de la CGT o existiera acuerdo firme al respecto.
Cuarta. En consonancia con el acuerdo del XIII Congreso de fomentar la
autoorganización de parados y paradas, la CGT organizará a sus
afiliados y afiliadas en situación de desempleo en los sindicatos
correspondientes a su último trabajo, a su sector de trabajo
tradicional o a los sindicatos de Oficios Varios/Actividades Diversas
en caso de desempleados y desempleadas a la búsqueda de su primer
trabajo.
Paralelamente los diferentes entes territoriales fomentarán la creación
de coordinadoras que por Confederación conformarán una coordinadora
confederal de parados y paradas de la CGT.
A tal efecto, el Comité Confederal de la CGT dotará de medios a esta
coordinadora para su funcionamiento.
Disposiciones
finales
- Primera.
El presente Estatuto entrará en vigor una vez publicado por el
Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT y, en
cualquier caso, transcurridos dos meses del día de finalización del
Congreso que lo hubiera aprobado, debiendo ser observado por todos los
afiliados y entes federados o adheridos a la Confederación General
del Trabajo (CGT).
- Segunda.
Lo establecido en el presente Estatuto sólo podrá ser revisado y
modificado por el Congreso Confederal de la Confederación General del
Trabajo (CGT), figurando explícitamente en el Orden del Día.
Cualquier modificación a los actuales Estatutos y Reglamentos de la
CGT deberá contar con una mayoría favorable de dos tercios de los
votos.
- Tercera.
A los comicios de carácter estatal que celebre la CGT, ya sean
ordinarios o extraordinarios, ningún ente confederal podrá asistir
representado de manera fraccionaria, sino con los votos totales que le
correspondan según se establece en estos mismos Estatutos de la CGT.
Ello no obsta para que se pueda establecer la representación de minorías
en los ámbitos territoriales, siempre a partir de lo que se detalla a
continuación:
–Sólo podría aplicarse hasta donde acabase el respectivo nivel de
actuación propia.
–Es previo que así lo decidan de forma orgánica los afectados, por
lo que cada ente que lo quiera deberá celebrar su correspondiente
comicio, siendo la Asamblea (caso de Sindicatos), un Pleno (caso de
Federaciones locales, comarcales, intercomarcales o provinciales) y un
Congreso (caso de Confederaciones territoriales).
–Las Federaciones Sectoriales y/o Sindicatos Federales no podrían
acordar unas normas de representación semejantes, pues sus comicios
se encuadran en el ámbito estatal.
–Aunque en una Confederación o Federación territorial se aprobara
la aplicación del 30% de representatividad para los comicios de su ámbito,
si uno de los Sindicatos implicados aprueba por mayoría simple en
asamblea la no división de sus votos, y así lo refleja en su
particular normativa, nadie podrá obligarle a ello, pues siempre
primará la autonomía de decisión y actuación del Sindicato.
–Quien en su ámbito quisiera aplicar esta cuestión lo deberá
contemplar en sus Estatutos orgánicos.
Anexo
a los estatutos de la
Confederación General del Trabajo (CGT)
El Secretario General, en representación de la Organización, podrá
intervenir y actuar en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos,
ejercitando, transigiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones o
excepciones en todas sus incidencias y recursos ordinarios o
extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación,
revisión ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, organismos,
corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier ramo, grado,
jurisdicción —comprendidas la civil (contenciosa y voluntaria), penal,
por denuncia, querella o parte civil, gubernativa, contenciosos y económico–administrativas,
social o del trabajo, de la economía, de la agricultura, la vivienda,
tasas, sindical, o cualquier otra común o especial, ya creada o que en
adelante se establezca— con cuantas facultades sean presupuesto,
desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su actuación procesal
plena, hasta obtener resolución favorable definitiva, firme y ejecutoria,
y su cumplimiento.
Podrá someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y
peticiones, hacer comparecencias personales, declaraciones juradas o
simples; hacer cobros y pagos de cantidades. Operar con cajas de ahorro,
cajas oficiales, bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo
todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan. Seguir, abrir
y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de crédito y
cajas de seguridad. Administrar en los más amplios términos bienes
muebles e inmuebles.
Reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir préstamos. Comprar,
vender o permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado
o pagado al contado toda clase de bienes e inmuebles, derechos reales y
personales. Constituir, aceptar, modificar, posponer y cancelar, total o
parcialmente antes o después de su vencimiento, hállase o no cumplido la
obligación asegurada, hipotecas, prendas, prohibiciones y toda clase de
garantías.
Podrá alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas,
pedir desahucios, lanzamientos y posesión de bienes. Solicitar la
adjudicación de bienes en pago de todo o parte de créditos o cantidades
reclamadas; instar u oponerse a autorizaciones judiciales, expedientes de
consignación, liberación o dominio, designar peritos, síndicos,
administradores, interventores y miembros de tribunales colegiados, hacer,
recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales. Otorgar
poderes a abogados y procuradores.
Podrá delegar funciones, facultades y poderes en los miembros del
Secretariado Permanente del Comité Confederal, en los miembros de los
Secretariados Permanentes de las Confederaciones Territoriales y en los
miembros de los Secretariados Permanentes de las Federaciones Sectoriales.
|