Acta final de Convenio
En el domicilio social de la Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., calle Capitán Haya número 41 de Madrid, siendo
las diecisiete horas treinta minutos del día seis de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, se reúnen las representaciones de la Empresa y la de los Trabajadores para
finalizar las negociaciones del Convenio Colectivo 1999-2001 y establecer los siguientes
Acuerdos
- Aprobar y proceder a la firma del texto del Convenio
Colectivo que se ha sometido a la consideración de la Comisión Negociadora.
- Por ello se firman ocho ejemplares del citado Convenio, de
los que cuatro son visados en todas y cada una de sus páginas por dos miembros de la
Representación de los Trabajadores y un miembro de la Representación de la Empresa.
- La distribución de los cuatro ejemplares visados en todas
sus páginas es como sigue:
- Representación de la Empresa, recibe un ejemplar.
- Representación de los Trabajadores, recibe dos ejemplares.
- Secretaría de la Comisión Negociadora, recibe un ejemplar.
Éste ejemplar permitirá realizar los trámites necesarios para la homologación ante la
Dirección General de Trabajo y posterior publicación del Convenio Colectivo en el B.O.E.
Seguidamente, el Pleno manifiesta los
siguientes
Acuerdos adicionales
Reclasificaciones.
- Reclasificar a los Oficiales de Dispatching a la categoría
de Técnico Medio, con absorción simultánea de los actuales complementos de puesto de
trabajo y de garantía personal que vienen percibiendo.
- Crear la figura del Oficial Especialista a la que podrán
acceder aquellos trabajadores de la Planta de Lubricantes de Badalona que, mediante las
oportunas pruebas prácticas, demuestren conocimientos adecuados para el desempeño de los
puestos especializados de la mencionada Planta. Con posterioridad a la firma del Convenio,
se constituirá una Comisión Mixta, con representación de los firmantes del Convenio,
para analizar la situación de las empresas contratistas en el proceso productivo de la
Planta.
- Se procederá a la reclasificación automática de aquellos
trabajadores con categoría inferior a la de Oficial Manipulador a esta última
categoría, sin perjuicio de que puedan desarrollar sus actuales puestos de trabajo,
cuando no existan puestos específicos de la categoría de Oficial Manipulador.
Empleo.
- La Compañía se compromete a la contratación de 20
conductores de camiones cisterna durante la vigencia del Convenio, así como a la
contratación de 2 especialistas para la Planta de Lubricantes de Badalona.
- Se mantiene, por otra parte, el compromiso de las 46
contrataciones adicionales (en el conjunto de CLH y CLH Aviación) si, en el periodo
comprendido entre el 1-1-99 y 31-12-2001, se producen 117 bajas.
Reducción de jornada.
- La reducción de jornada que tendrá efectos a partir del 1
de enero de 2000 y que se regula en el artículo 25 del Convenio Colectivo, se llevará a
la práctica por jornadas completas.
Compensación por comida.
- Las personas que tengan derecho a la compensación por
comida que se regula en el artículo 100 del Convenio Colectivo podrán, a opción del
interesado, recibir dicha compensación mediante abono en nómina o bien recibiendo
"vales de comida".
Anexo 7.
- Constituir una Comisión Mixta que analice las situaciones
de "retén", definición del concepto "reparación urgente",
"emergencia" y "duración máxima de jornada en estas situaciones",
etc. Las conclusiones serán sometidas a la consideración de la Comisión Paritaria para
adoptar las resoluciones que procedan.
Póliza de seguros.
- En los supuestos de suspensión de empleo y sueldo a que se
refiere el párrafo final del número 1 del apartado 5, del anexo 6 del Convenio
Colectivo, la Compañía estudiará las posibles modalidades de seguro para la cobertura
total o parcial de sus retribuciones.
Régimen de las comisiones de servicio.
- Constitución de una Comisión Mixta que analice el sistema
actual. De alcanzarse acuerdo en esta Comisión se trasladarán a la Comisión Paritaria
para adoptar las resoluciones que procedan.
Tras alcanzar los acuerdos anteriores, se
producen, en este acto, las siguientes manifestaciones
por cada una de las representaciones:
Representación de los
Trabajadores.
La parte social discrepa en la aplicación
del IPC previsto (1,8%) a las tablas salariales, por entender que a fecha de hoy la
previsión del Gobierno para el IPC de 1999 está situada en el 2,4%.
Por lo tanto, la traslación del artículo
82 del Convenio Colectivo a las tablas salariales se aplica erróneamente utilizando un
IPC previsto por el Gobierno, superado, corregido y modificado por las propias previsiones
del mismo.
Representación de la Empresa.
En esta materia está trasladando al
Convenio Colectivo de CLH el acuerdo alcanzado en el II Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Que en dicho Acuerdo no se precisa
exactamente cual es el IPC previsto a aplicar, sin que se defina si debe ser la previsión
existente a principio de año o la previsión existente a la firma del Convenio.
Como se trata de una cuestión del II
Acuerdo Marco del Grupo Repsol que debe aplicarse con uniformidad a todas las empresas del
Grupo, y, al haber adoptado en las restantes empresas del Grupo Repsol el 1,8% previsto,
CLH interpreta que debe aplicarse el mismo criterio.
Y no habiendo más asuntos que tratar el
presidente levanta la sesión siendo las veinte horas.
El pleno manifiesta su gratitud al
presidente y secretario por la labor realizada, por su parte el presidente y el secretario
manifiestan su satisfacción por la colaboración recibida en el desarrollo de sus tareas,
por ambas representaciones.
Este documento es leído por todos los
miembros de las representaciones de la Empresa y de los Trabajadores y no encontrando
motivo para realizar observación alguna, proceden a su aprobación.
En Madrid siendo las veintiuna horas del
día seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.